REGLAMENTO DE CRIANZA Y REGISTRO

  1. DISPOSICIONES GENERALES

  2. HABILITACIÓN DE EJEMPLARES PARA CRIAR

  3. TRAMITES DE REGISTRO GENEALÓGICO

  4. ESCALA DE SERVICIOS ANUALES

  5. INSPECCIÓN DE CRIADEROS

  6. TATUAJES

  7. CONTROL DE DISPLASIA COXO-FEMORAL

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

La presente reglamentación es de cumplimiento obligatorio para toda persona que pretenda acceder al Registro Genealólgico del Club Argentino de Criadores del Perro Ovejero Alemán.

Realizar cualquier trámite de POA, referido a inscripciones de ejemplares, tanto en Registro Genealógico como en concurso o exámenes, solicitar pedigrees, efectuar denuncias de servicio, nacimiento, etc., implica por parte del interesado conocer y aceptar el presente reglamento.

Los fallos o evaluaciones técnicas que se deban realizar sobre cualquier ejemplar, estarán a cargo exclusivamente de los jueces y/o personal idóneo que POA designe y los mismos serán de carácter inapelable.

Queda expresamente prohibido realizar cualquier maniobra tendiente a alterar o modificar artificialmente las características naturales de un ejemplar. A título de ejemplo: Está prohibido modificar el color o el largo del pelaje por cualquier método, intervenir quirúrgicamente colas u orejas, realizar todo tipo de implantes internos de cualquier elemento en testículos u orejas, efectuar cualquier tratamiento tendiente a disimular fallas o faltas dentarias.

Cualquier falsedad en que se incurra al declarar los datos de un ejemplar o de la cría, o el no respeto de lo establecido en este Reglamento facultará automáticamente a POA para rechazar cualquier trámite, para no permitir el ingreso de las crías afectadas al Registro Genealógico, dar de baja como criador al o los responsables de dichas infracciones, independientemente de las sanciones que le pudiera corresponder como socio de la institución si fuera el caso.

Los criadores están obligados a denunciar anormalidades durante la gestación (abortos, reabsorción de fetos, etc.) y en el parto. (muerte perinatal, deformaciones, etc.).

Toda cuestión que no esté específicamente contemplada en este Reglamento será resuelta por la Dirección de Cría de POA.

 

CAPITULO II

HABILITACIÓN DE EJEMPLARES PARA CRIAR


Sólo podrán inscribirse en el Registro Genealógico de POA, crías que se realicen con reproductores machos y hembras, habilitados por POA.

Para estar habilitado un ejemplar debe acreditar Apto para criar o ser Seleccionado Clase I o II.

 

CAP.II-1 APTO PARA CRIAR

Es un permiso para criar consistente en un examen técnico del ejemplar, tomado por Jueces o Habilitados por POA, en el que se completa una ficha que luego quedará archivada en POA.

Los ejemplares serán considerados aptos para criar o prohibidos para criar, de acuerdo a las disposiciones vigentes y según el criterio del Juez o persona habilitada que tome el examen.

 

CAP.II-1.1 APTO PARA CRIAR DE LAS HEMBRAS

Se calificarán:

MUY BUENO             BUENO             REGULAR

 

Para obtener muy bueno o bueno los ejemplares deben ser "a" o como máximo tener 2° Grado en su Examen Oficial de Displasia Coxo Femoral (D.C.F.).

Los ejemplares que se presenten al Apto para Criar Sin examen de DCF se le autorizará por única vez 1 (una) cría. Para una segunda cría deberá presentar examen oficial de DCF, si no lo hiciere no se inscribirá la cría en el Registro Genealógico.

Los ejemplares sin examen oficial de Displasia Coxo Femoral (D.C.F.) obtendrán como máximo "Regular" 1 (una) Cría por única vez.

Los ejemplares con examen de Displasia Coxo Femoral (D.C.F.) "grave" no obtendrán calificación. En el pedigree se sellará con la palabra "Grave" en el lugar donde se califica el Apto para Criar.

La edad mínima para que las hembras concurran al Apto para Criar será de 16 meses y sólo podrán ser cubiertas a partir de los 18 meses.

Si una hembra es cubierta sin tener el "Apto para Criar" la Denuncia de Servicio se aceptará en forma condicional y será de total responsabilidad del Criador el cumplimiento de los siguientes puntos.

 

Que la hembra no tenga fallas descalificantes y sea mayor de 18 meses.

Que la hembra concurra a la primer fecha programada para el Apto para Criar.

Que no se produzcan consanguinidades prohibidas (Cap.III-6).

Acreditar control oficial de Displasia Coxo Femoral (D.C.F.) para realizar una segunda cría.

Si el Criador no cumplimenta estos requisitos, la cría quedará automáticamente anulada, salvo que medie causa de fuerza mayor comunicada por escrito, en cuyo caso quedará a resolución de la Dirección de Cría. En casos justificados la Dirección de Cría podrá otorgar el "Apto para Criar" por única Cría.

 

CAP.II – 1.2 APTO PARA CRIAR DE LOS MACHOS

La calificación será Muy Bueno o Bueno. La edad mínima para concurrir al "Apto para Criar" es de 20 meses y sólo podrán realizar servicios a partir de los 24 (veinticuatro) meses.

El "Apto para Criar" tiene vigencia hasta los 8 años de edad de los ejemplares, luego deberán presentarse anualmente para reconocimiento de su estado y condición general, prolongándose el "Apto" y su calificación por un año cada vez.


CAP.II – 2 SELECCIONES

 

Requisitos:

Pueden presentarse a rendir Examen de Selección como Reproductores los machos y las hembras con un mínimo de 18 meses de edad, Examen de Adiestramiento aprobado (Mínimo CAB2) y Diagnóstico Oficial de Displasia Coxofemoral (D.C.F.) "a" para los machos y hasta "2° " para las hembras.

Categoría de Jueces:

Las Selecciones podrán ser tomadas por los Jueces de Selección, o los Jueces de Crianza.

Clase y duración de las Selecciones:

El Juez responsable puede otorgar Selección Clase I, Clase II o Rechazar la Selección del ejemplar. Cuando se trate de Primera Selección, la validez será por un año o dos años a criterio del Juez actuante.

Cuando se trate de Renovación de Selección, esta se otorgará hasta los 8 (ocho) años de edad del ejemplar. Las hembras con Displasia Coxo Femoral (D.C.F.) "2° " podrán obtener como máximo Clase II.

Posibilidades de mejorar la Clase de Selección:

El ejemplar que obtenga Selección Clase II por cuestiones temporarias o que pudieran mejorarse (condición general, estado sanitario, fallas de temperamento o coraje), podrá presentarse transcurridos los 90 días desde la fecha de presentación anterior procurando mejorar su calificación. El ejemplar que obtenga Selección Clase II por deficiencias dentarias, NO podrá revalidar la calificación, es falta absoluta.

Si es "Rechazado" quedará Sin Selección y será considerado "Apto para Criar" a partir de la fecha del rechazo.

Rechazo definitivo de la Selección:

Un ejemplar rechazado en el Examen de Selección podrá presentarse hasta dos veces más, siempre que transcurra 90 días desde la fecha del rechazo y la fecha del nuevo examen de Selección. Si fuera rechazado por tercera vez, quedará definitivamente Sin Selección.

Vencimiento de la Selección:

La primera Selección vence el 31 de Diciembre del año en que se cumple el plazo para el que fue otorgado. A partir de esa fecha el ejemplar se considerará Selección Vencida desde el punto de vista de la competición. Desde el punto de vista de la Crianza, la Selección se considerará vigente hasta el 30 de Junio del año siguiente al vencimiento.

Luego de ese plazo de gracia, si no se renueva su Selección será considerado automáticamente como "Apto para Criar".

Ejemplares de 8 (ocho) años de edad:

Para mantener la vigencia de su Selección después de los 8 años de edad, los ejemplares deberán presentarse anualmente a Reconocimiento de su estado y condición general.

Renovación de la Selección:

La renovación de la Selección puede hacerse desde 12 (doce) meses antes de la fecha de vencimiento, de ser aprobada tiene vigencia hasta los 8 años de edad del ejemplar.

Si es Rechazada, el ejemplar queda automáticamente sin Selección desde la fecha en que fue Rechazada.

Crías de Selección:

Las Crías nacidas de padre y madre seleccionados serán "Crías de Selección" y tendrán pedigree Color Rosa.

Los ejemplares pertenecientes a crías de padres (uno o ambos) Sin Selección pasarán a considerarse como "Cría de Selección" si sus progenitores son seleccionados con posterioridad.

En este caso podrán canjear su pedigree común (Blanco) por el "Pedigree de Selección" abonando el arancel que se fije.

Residencias de los ejemplares:

Los ejemplares deben rendir Examen de Selección en su lugar de residencia o en Buenos Aires. Considerándose lugar de residencia aquel donde el ejemplar vivió durante los últimos 120 días, a partir de la fecha de notificación a POA, (recibida por ésta con sello de mesa de entrada).

 

CAPITULO III

TRAMITES DE REGISTRO GENEALÓGICO

CAP.III – 1 Denuncia de Servicio


Plazo…………. 15 (días) corridos desde la fecha de Servicio.

Se aceptará de oficio, previo pago de una multa igual al arancel en vigencia, todas las Denuncias de Servicios que no excedan los 10 días corridos del plazo reglamentario.

Se aceptarán en forma condicional, previo pago de una multa equivalente al doble del arancel en vigencia, todas las Denuncias de Servicio que excedan los 25 días corridos desde la fecha del servicio. El criador deberá adjuntar nota explicando los motivos de la demora. De acuerdo a los antecedentes del criador y especialmente en casos de reincidencia se podrá llegar al rechazo del trámite.

La Denuncia de Servicio se extenderá en formulario oficial de POA, con numeración correlativa, que deberá ser adquirido en POA por el dueño del macho, abonando el arancel que se fije.

El criador deberá presentar el cuerpo principal del formulario debidamente conformado dentro del plazo de 15 días corridos, abonando el arancel correspondiente. El dueño del macho deberá presentar el Formulario para el dueño del macho también dentro del plazo de 15 días corridos.

POA realizará el estricto control de los formularios presentados por los dueños de los machos, no admitiéndose faltantes. Los formularios deben presentarse sin enmiendas, raspaduras, tachaduras, etc.

Solamente se aceptarán las Denuncias de Servicios que involucren a reproductores debidamente inscriptos en POA.

CAP. III – 2 Denuncia de Nacimiento


Plazo…………. 7 (días) corridos desde la fecha de Nacimiento.

 

Vigencia, todas las denuncias de nacimiento que no excedan los 7 días corridos del plazo reglamentario.

Se aceptarán en forma condicional, previo pago de una multa equivalente al doble del arancel en vigencia, todas las Denuncias de Nacimiento que excedan los 15 días corridos desde la fecha del nacimiento.

El Criador deberá adjuntar nota explicando los motivos de la demora. De acuerdo a los antecedentes del Criador y especialmente en caso de reincidencia se podrá llegar al rechazo del trámite.

La Denuncia de Nacimiento será presentada y firmada en formulario oficial de POA, debiendo coincidir el lugar de radicación de la Hembra, con el lugar declarado en la Denuncia de Servicio.

 

CAP. III – 3 Inscripción de Cría

Plazo…………. 45 a 60 (días) corridos desde la fecha de Nacimiento.

 

Se aceptarán de oficio, previo pago de una multa igual al arancel en vigencia, todas las inscripciones de Cría presentadas después de los 60 días pero sin exceder los 75 días desde el nacimiento de los cachorros.

Si se presentaran desde el día 76 al 90 desde el nacimiento, las inscripciones de Cría se aceptarán en forma condicional previo pago de una multa equivalente al doble del arancel en vigencia. El Criador deberá presentar nota explicando los motivos de la demora. De acuerdo a los antecedentes del Criador y especialmente en casos de reincidencia se podrá llegar al rechazo del trámite.

La Inscripción de Cría será presentada por el Criador debidamente completada y firmada en formulario oficial de POA, debiendo ser coincidente la dirección con la declarada en la Denuncia de Nacimiento.

 

CAP.III – 4 Transferencias

Todas las Transferencias de una Cría se entregarán al Criador una vez aceptada la Inscripción de Cría. El Criador deberá entregar las transferencias en el momento de concretar la venta o cesión de cada ejemplar con recomendación al nuevo propietario para que lo registre a la brevedad en POA.

Las transferencias se registrarán en formulario oficial de POA. En caso de ser más de un propietario, en la transferencia debe constar la firma de todos ellos.

Cada transferencia debe quedar asentada en el Pedigree.


CAP.III – 5 Nombres de los Cachorros

Todos los cachorros de una cría deberán tener nombres que empiecen con una misma letra, y ésta irá variando en orden alfabético progresivo con las sucesivas crías de ese Criadero, no importando que sean diferentes padres.

En la primera cría de un Criadero todos los cachorros tendrán nombres que empiecen con la letra "A".

En la segunda cría de ese Criadero (no importa que sean los mismos o distintos padres), todos los cachorros tendrán nombres que empiecen con la letra "B" y así sucesivamente.

No se utilizarán las letras "CH" ó "LL" como identificadoras de camada, sí pueden usarse como parte inicial de nombres de cachorros de las crías letras "C" ó "L" respectivamente.

Al completar el abecedario debe comenzarse nuevamente con la letra "A" pero no pueden repetir los nombres que ya han sido empleados anteriormente.

No se aceptarán nombres que atenten contra el buen gusto, la moral y las buenas costumbres, o que tengan características ridículas o que menosprecien o degraden al Ejemplar, la Raza o el Club.

 

CAP. III – 6 Pedigrees

Son confeccionarán por pedido de cada propietario. Contendrán todos los datos de la cría y los antepasados hasta la 4ta. generación como mínimo.

En él se registrarán obligatoriamente los Exámenes de Adiestramiento, Examen de Selección, las Habilitaciones para Criar (Apto para Criar), el control de Displasia Coxo Femoral (D.C.F.) y la Consanguinidad de la cría a que el ejemplar pertenezca.

A pedido del propietario, y previa aceptación de la Dirección de Cría se registrarán anomalías dentarias producidas por patologías no hereditarias o traumáticas. Con el pedido debe adjuntarse el Certificado Veterinario y la dentadura será revisada por un Juez de la Institución, en fecha que se realicen "Apto para Criar’. Con el informe del Juez, la Dirección de Cría determinará su registro en la ficha del ejemplar, al solo efecto de la Crianza.

 

En ningún caso la anormalidad podrá ser asentada en el Pedigree.

 

No se aceptarán crías con Consanguinidades menores a 2-3 ó 3-2.

Se confeccionarán dos clases de Pedigree:

Color Rosa: para "Crías de Selección"

Color Blanco: para las restantes Crías que se inscriban en el Registro Genealógico.

 

CAP.III – 7 Registro de Criaderos

Los pedidos de Registro de Criadero se realizarán en formulario oficial de POA. El pedido deberá contener tres nombres que serán considerados en el orden en que fueran presentados. Se aceptarán si no son nombres ya registrados o muy similares a otros ya registrados, o que atenten al buen gusto, la moral o las buenas costumbres, o que tengan características ridículas o que menosprecien o degraden a la Raza o el Club.

Los Criaderos se inscribirán a nombre de un solo titular, quien deberá ser una persona física, mayor de edad. Cada persona podrá ser titular de un solo Criadero. Los Criaderos no pueden ser arrendados ni transferidos. Sólo se podrá modificar la titularidad de un Criadero, en caso de fallecimiento de su titular, y a su favor de un legítimo heredero. No podrán ser aceptados Criaderos ubicados fuera del País.

 

CAP.III – 8 ARRENDAMIENTO DE EJEMPLARES

Existen dos tipos de Arrendamiento:

Criador a Criador.

Propietario a Criador.

Se efectuarán abonando el arancel correspondiente y presentando el formulario oficial de POA debidamente integrado, en el que deberá constar que el plazo de Arrendamiento es por 1 (una) Cría. Se podrá renovar presentando un nuevo formulario similar al presentado inicialmente y abonando nuevamente el respectivo arancel.

Para anular un Arrendamiento en vigencia debe presentarse nota con firma del Arrendador y del Arrendatario.

En caso de ser dos o más Arrendadores, en los formularios y notas referidas al Arrendamiento debe constar la firma de todos ellos.

Se considera lugar de residencia del ejemplar arrendado, el que se declare en el formulario oficial de Arrendamiento y el lugar donde se inicien los trámites.

 

Aclaración: En todos los casos en que se rechacen trámites del Registro Genealógico se restituirá íntegramente el arancel y la multa abonada.

 

CAPITULO IV

ESCALA DE SERVICIOS ANUALES

Seleccionados CLASE I                                              60
Seleccionados CLASE II                                             30
Apto para Criar "a", Calificación MUY BUENO          10
Apto para Criar "a", Calificación BUENO                     4
Apto para Criar "a", con CAB2                                    4
Apto para Criar, D.C.F. 2°                                            1
Apto para Criar, D.C.F. "GRAVE"                              *1*(Servicio de por Vida)   
Apto para Criar, SIN D.C.F.                                       *1*(Servicio de por Vida)                                                                      

El período anual es desde el 1ero. de Enero al 31 de Diciembre. A los efectos del cómputo de la cantidad de los servicios para un reproductor, se considerarán únicamente como válidos los servicios fértiles. Sólo se le dará curso definitivo a denuncias de servicio de perros debidamente inscriptos en el registro genealógico de POA. Esto es válido también para ejemplares importados.

 

Todos los ejemplares machos importados que se radiquen en el país deberán presentarse, dentro de los 90 (noventa) días contados desde la fecha de inscripción en POA, para ser observados en su control nervioso, coraje, y espíritu de lucha. Esto no significa Reválida de Selección si la tuviera. La prueba se realizará los mismos días fijados para Selección, previa inscripción en POA.

Pasado ese plazo los machos importados que no cumplan esta disposición no podrán seguir registrando servicios, aún cuando tengan Selección vigente.


CAPITULO V

INSPECCIÓN DE CRIADEROS


Serán realizadas por inspectores designados por la Dirección de Cría. Los inspectores podrán concurrir en cualquier momento y sin previo aviso, haya o no crías en trámite, y completando el formulario oficial de inspección.

Es obligación del Criador facilitar la tarea del Inspector y permitir el ingreso a las diferentes áreas del Criadero.

En el momento de la Inspección deberán exhibir la credencial que los acredite como inspectores de POA.

Cada Inspección y quien la efectuará, será determinado sin excepción por la Dirección de Cría de POA o por los Delegados que la misma designe específicamente.

Se considerará como domicilio a inspeccionar el que conste en la Denuncia de Servicio y luego en la Denuncia de Nacimiento. Todo cambio de domicilio debe comunicarse a POA por lo menos con 72 horas antes de producirlo, salvo que mediare causa de fuerza mayor.

Todos los ejemplares que se encuentren en el Criadero deberán estar identificados y con su correspondiente pedigree.

Está prohibido tener en el Criadero perras sin pedigree, preñadas o con cría perteneciente a la Raza Ovejero Alemán ó de apariencia similar al Ovejero Alemán.

Por ningún motivo se podrán retirar cachorros de la cría antes de los 45 días de vida. En caso de utilizar nodriza se deberá informar a POA de inmediato.

 

CAPITULO VI

TATUAJES

Se tatuarán solamente crías completas, por tatuadores designados por la Dirección de Cría de POA, en el tiempo y forma que se reglamente en las diferentes regiones. Los tatuajes se realizarán entre los 42 días y 60 días de edad de los ejemplares, con pinza del tipo alemán "Hauptner" en la oreja derecha. El control administrativo será resorte de la Dirección de Cría.

El tatuaje es Obligatorio para toda cría nacida y registrada en el Club y deberá ser legible en exámenes de DCF, Aptos para Criar, CAB2, Selecciones y Exposiciones. En caso de no ser legible se deberá Tatuar o Retatuar la oreja izquierda con el Nro. de Pedigree.

Se tatuarán todas las crías que el Criador declare en el formulario oficial al realizar la Denuncia de Nacimiento. El Criador se compromete a facilitar la tarea del Tatuador y a abonar los aranceles correspondientes.

Al realizar la Inscripción de Cría se deberá adjuntar el comprobante del Tatuaje, en el cual debe encontrarse la firma del Criador y del Tatuador.


CAPITULO VII

CONTROL DE DISPLASIA COXO-FEMORAL

 

Para el control Oficial la edad mínima es de 12 (Doce) meses.

Las placas radiográficas serán tomadas en todo el país por profesionales autorizados por POA, en las fechas que fije POA o la entidad local que la represente. Siendo obligatoria la presencia de Veedores Oficiales designados por POA.

Los ejemplares se inscribirán previamente con la antelación que se fije, siendo necesario que estén debidamente inscriptos en POA y que hayan tramitado el pedigree respectivo, el cual debe entregarse al momento de la inscripción.

Los ejemplares que no tengan Nro. de tatuaje o que los mismos sean ilegibles (por cualquier motivo), serán tatuados en la oreja Izquierda con el Nro. de Pedigree.

Los Diagnósticos Oficiales los realizarán únicamente los profesionales veterinarios autorizados por POA.

Las Placas Oficiales serán archivadas en POA, junto a los informes con el correspondiente diagnóstico. Los diagnósticos serán publicados en el Organo Oficial de POA.

Para obtener Selección Clase I, los ejemplares deben ser "a".

Las hembras con Displasia Coxo Femoral (D.C.F.) 2° sólo pueden ser Selección Clase II.

Los machos con Displasia Coxo Femoral (D.C.F.) 2° no podrán ser Seleccionados y en el Apto para Criar podrán obtener hasta 1 servicio anual.

Para obtener "Apto para Criar" Muy Bueno, los ejemplares deberán ser Displasia Coxo Femoral (D.C.F.) "a" o como máximo "2° "para las hembras.

Los reproductores argentinos que hayan realizado 40 servicios, deberán realizar un nuevo Control de D.C.F.. Los Servicios se contarán desde el 1ro. de Enero de 1999. El Veedor será en todos los casos un Juez nominado por POA.

Los ejemplares importados que ingresen al país deben efectuar Placa Radiográfica para control de DCF. Plazo máximo para el Control de será de 90 días desde la fecha de ingreso del ejemplar al país. El veedor será en todos los casos un Juez nominado por POA.

 

EXPOSICIONES

EXIGENCIA DE PLACA OFICIAL D.C.F.

Los ejemplares que participen en exposiciones y no tengan su diagnóstico oficial de Displasia Coxo Femoral (D.C.F.), podrán acceder a máxima calificación, evaluándose como diagnóstico "a" hasta los 14 (catorce) meses de edad. Superada esa edad se considerará sin placa de Displasia Coxo Femoral (D.C.F.).

El ejemplar macho con Displasia Coxo Femoral (D.C.F.) de 2° grado puede obtener como máximo la calificación de BUENO en las exposiciones.

El ejemplar hembra con Displasia Coxo Femoral (D.C.F.) de 2° puede obtener la calificación de EXCELENTE en las exposiciones pero no pueden ser ganadora de la categoría.

 

PRUEBA DE DEFENSA

Los ejemplares que hayan participado en la prueba de Defensa (Evaluación del Coraje y Espíritu de Lucha) están obligados a participar en la exposición. En caso de no presentarse serán calificados con "INSUFICIENTE"

Para obtener la calificación Excelente Seleccionado ("VA") en el Sieger Argentino, el ejemplar deberá obtener máxima calificación en la prueba de Defensa, (Evaluación del Coraje y Espíritu de Lucha).

SELECCIÓN CLASE II

Los ejemplares con Selección Clase II no podrán ser calificados como Excelente Seleccionado. ("VA").

FIGURANTES

No podrán actuar como figurantes en ningún examen oficial o prueba de defensa en exposiciones, quienes no tengan su correspondiente habilitación como Figurante Oficial. (Libreta de figurante).

EXIGENCIA PARA MÁXIMA CALIFICACIÓN

Para obtener la calificación Excelente y/o Excelente Seleccionado ("VA") los ejemplares, machos y hembras, deberán acreditar descendencia a los 36 meses de edad. Las hembras adicionalmente, deberán acreditar al menos dos crías a partir de los 48 meses de edad. La acreditación de descendencia será válida una vez inscripta la cría en POA. (cap.III-3).

PENALIZACIÓN DE FALTAS DENTARIAS

Selección Clase I

"V.A."

(Excelente seleccionado)

Dentadura perfecta y sin defectos.
Posición perfecta de los dientes.
Sin dientes dobles

"EXCELENTE"

Dentadura perfecta y sin defectos.
Permitido doble Premolar 1

Selección Clase II


"MUY BUENO"

Cuando falta:

1 Premolar 1 ó
1 Incisivo



"BUENO"

Cuando falta:

2 Premolares 1 ó
1 Premolar 1 + 1 Incisivo ó
1 Premolar 2

Sin Selección

 

 

"BUENO" 

Cuando falta:

1 Premolar 3 ó 2 Incisivos ó
1 Premolar 2 + 1 Incisivo ó
1 Premolar 2 + 1 Premolar 1 ó
2 Premolares 2

Prohibido para Criar



"INSUFICIENTE"

Cuando falta:

1 Molar 2 ó 1 Molar 1 ó
1 Colmillo ó 1 Premolar 4 ó
1 Premolar 3 + otro diente ó
en total 3 dientes ó más

 

OTROS DEFECTOS DENTALES Y DE MAXILARES

Dentadura montada y dentadura salida: En las dentaduras inequívocamente montadas o salidas (distancia de los incisivos del maxilar superior con respecto a los del inferior igual al espesor de una cerilla o más) es Prohibido para Criar.

Dentadura montada: La dentadura ligeramente montada permite Selección Clase II.

Dentadura con caries: Incapacitado para Seleccionarse.

Desgaste y descolorido: Si es condicionado por la edad, tenerlo en cuenta en la calificación, pero sin merma en la puntuación. En las dentaduras amarillentas o marrones donde se conserve la sustancia dental, es posible Selección Clase II.